Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 223

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPITULO IV PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 223. Las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los municipios y de sus organismos públicos descentralizados, así como sus declaraciones patrimoniales, se regularán por lo dispuesto en el Título VII, Capítulo tercero “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y su ley reglamentaria. 71

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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