Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 225

TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 225. En cada municipio se deberá establecer un sistema de protección civil, cuyo objetivo sea el de organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre.

Para efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, cada municipio será responsable de difundir la información respectiva en la lengua o dialecto que la población perteneciente a los pueblos indígenas asentada dentro de su territorio lo requiera.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 506, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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