ARTÍCULO 225. En cada municipio se deberá establecer un sistema de protección civil, cuyo objetivo sea el de organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre.
Para efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, cada municipio será responsable de difundir la información respectiva en la lengua o dialecto que la población perteneciente a los pueblos indígenas asentada dentro de su territorio lo requiera.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 506, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.