Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 227

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 227. Los objetivos del sistema municipal de protección civil serán los siguientes:

I. Elaborar y ejecutar el programa municipal.

II. Promover una cultura de protección civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la población, en coordinación con las autoridades de la materia.

III. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del municipio.

IV. Prestar y coordinar el auxilio a la población en caso de que acontezca un alto riesgo, emergencia o desastre.

V. Registrar los cuerpos de auxilio y rescate oficiales y voluntarios, coordinando su participación en caso de que sea necesario.

VI. Diseñar y llevar a cabo campañas masivas de divulgación en materia de protección civil.

VII. Elaborar el respectivo mapa municipal de riesgos.

VIII. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores social, privado y grupos voluntarios para integrar el centro municipal de operaciones. 72

IX. Promover el equipamiento de los cuerpos de respuesta.

X. Informar, por razones de coordinación y actualización de estadísticas, al Consejo Estatal de Protección Civil, cuando éste así lo requiera, sobre los incidentes de riesgo presentados durante un período determinado.

XI. Las demás que acuerde el propio sistema municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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