Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 228

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 228. El Ayuntamiento a través de su Representante Legal establecerá un enlace institucional con la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango, quien actuará como vínculo y con facultades para fomentar e impulsar la cultura de los derechos humanos en el correspondiente municipio, sus principales atribuciones son:

I . Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango.

II. Promover cursos de capacitación y actualización para servidores públicos municipales, con materias relativas a los derechos humanos.

III. Organizar actividades en las que se promueva entre la población el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.

IV. Promover, según las circunstancias del municipio y en base a sus recursos económicos actividades relativas a la actualización de las disposiciones legales para la protección y promoción de los derechos humanos.

V. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes solicitados por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango.

VI. Con apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango, dar asesoría a los menores de edad, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados, y detenidos o arrestados por autoridades municipales por la comisión de faltas administrativas, a fin de que le sean respetados sus derechos.

VII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias. 73

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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