Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 229

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 229. El Ayuntamiento establecerá enlaces institucionales de coordinación con dependencias de otros municipios, el Estado y la Federación a fin de desarrollar programas de protección de los derechos de las mujeres, con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la violencia en contra de las mismas, además de la discriminación por razón de género y las condiciones inequitativas hacia las mujeres.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 124 P.O 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022 .

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 376, P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2023.

ARTÍCULOS

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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