Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 226. El titular del sistema municipal de protección civil será el Presidente Municipal, y su estructura y funcionamiento será determinado por el Ayuntamiento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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