ARTÍCULO 226. El titular del sistema municipal de protección civil será el Presidente Municipal, y su estructura y funcionamiento será determinado por el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 226
TÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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