ARTÍCULO 49. Los integrantes del Ayuntamiento, se abstendrán de perjudicar o lesionar física o moralmente a cualquier ciudadano.
Asimismo, deberán guardar la reserva correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones secretas.
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 49. Los integrantes del Ayuntamiento, se abstendrán de perjudicar o lesionar física o moralmente a cualquier ciudadano.
Asimismo, deberán guardar la reserva correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones secretas.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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