Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 49. Los integrantes del Ayuntamiento, se abstendrán de perjudicar o lesionar física o moralmente a cualquier ciudadano.

Asimismo, deberán guardar la reserva correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones secretas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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