ARTÍCULO 51. Los integrantes del Ayuntamiento se regirán por los principios de lealtad, legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, los integrantes del Ayuntamiento se abstendrán de participar en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.
De igual manera, se abstendrán de participar en la selección, promoción, designación o nombramiento de personal del Ayuntamiento, de cualquier nivel, en los casos en que mantengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
ADICIONADO POR DEC. 127 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019