Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA ÉTICA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 51. Los integrantes del Ayuntamiento se regirán por los principios de lealtad, legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Sin perjuicio de lo que establezca la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, los integrantes del Ayuntamiento se abstendrán de participar en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.

De igual manera, se abstendrán de participar en la selección, promoción, designación o nombramiento de personal del Ayuntamiento, de cualquier nivel, en los casos en que mantengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

ADICIONADO POR DEC. 127 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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