ARTÍCULO 52. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanen, la presente Ley y otras leyes, reglamentos y disposiciones del orden federal, estatal y municipal. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes de la Federación, del Gobierno del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad.
II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades de la administración pública municipal que se constituyan por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta Ley.
III. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento.
IV. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento, que deben regir en el municipio y disponer la aplicación de las sanciones que correspondan.
V. Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, que debe celebrarse dentro de los últimos diez días del mes de agosto de cada año, respecto del estado que guarda la administración pública municipal y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los diversos programas municipales.
VI. Proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los regidores y el síndico municipal.
VII. Presentar a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, los nombramientos y remociones del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del juez cívico;
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 284, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
VIII. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, de sus programas anuales de obras y servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias de la administración municipal.
IX. Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal.
X. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XI. Informar, durante las sesiones ordinarias de Ayuntamiento, del estado que guarda la administración municipal y del avance de sus programas. 22
XII. Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal y presidir su funcionamiento.
XIII. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal.
XIV. Expedir sin exceder el término de la administración a su cargo, el nombramiento de los servidores públicos del municipio que le correspondan, de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.
XV. Disponer de las fuerzas de seguridad pública para la conservación del orden social.
XVI. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento contrarios a derecho. En tal caso, deberá informar al mismo dentro del término de ocho días para que éste lo reconsidere.
XVII. Tomar la protesta a los integrantes del Ayuntamiento y a los jefes de dependencias municipales.
XVIII. Acudir al Congreso del Estado para explicar lo relativo a la cuenta pública de gasto anual, siempre que sea convocado para ello por la comisión legislativa correspondiente.
XIX. Visitar con periodicidad las poblaciones y colonias de su municipalidad.
XX. Auxiliar a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXI. Previa autorización del Ayuntamiento, firmar en unión del secretario, las iniciativas de ley o decreto.
XXII. Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de 10 días y hasta por 15; si la ausencia no excede de 10 días, sólo requerirá avisar formalmente de ello a los miembros del Ayuntamiento en la sesión de Cabildo previo a su ausencia.
El Presidente Municipal que se ausente del territorio del Estado o del País, enviará al Ayuntamiento, a más tardar en la segunda sesión a su regreso, un informe de las actividades realizadas durante su ausencia.
XXIII. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley, y con los planes y programas establecidos.
XXIV. Procurar la afiliación de los trabajadores que laboran para la administración municipal a la seguridad social para el acceso de estos y sus familias a las prestaciones y servicios de salud y acceso a vivienda digna y adecuada, así como todos aquellos inherentes, garantizando sus derechos laborales conforme las leyes federales y locales de la materia. 23
XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 381, P.O. 34 DEL 26 DE ABRIL DE 2026.