Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y

ARTÍCULO 61. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los regidores tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acudir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento, dando oportuno aviso a la secretaría del Ayuntamiento cuando tuvieren alguna causa justificada que les impida concurrir a ellas.

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que se le señale sobre las gestiones realizadas.

III. Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.

IV. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.

V. Rendir un informe mensual del estado que guarden los asuntos de cada comisión que se les hubiese conferido.

VI. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y programas establecidos.

VII. Proponer la formal expedición, derogación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas de conformidad con los principios de mejora regulatoria.

REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

VIII. Informarse del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del Ayuntamiento.

IX. Visitar periódicamente las distintas unidades administrativas municipales, teniendo acceso a la información necesaria para darse cuenta de su estado y mejor funcionamiento.

X. Proponer todas las iniciativas que sean convenientes para mejorar la administración pública municipal, así como las acciones conducentes para el mejoramiento de los servicios públicos municipales.

XI. Visitar de manera periódica las colonias, barrios, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que integran su municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los problemas y procurar su solución. 26

XII. Las demás que se les señalen en esta Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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