Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 69. El Presidente Municipal podrá conceder licencia a los miembros del Ayuntamiento hasta por un término de quince días, tomando en consideración que el número de licencias concedidas no impidan la formación del quórum legal necesario para las sesiones del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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