ARTÍCULO 71. El Ayuntamiento podrá conceder licencia con goce de sueldo a sus integrantes y a los servidores públicos municipales, por términos más amplios que los señalados en los artículos anteriores cuando haya sido debidamente comprobado que la causa que impida el desempeño de sus labores, es por enfermedad.
Artículo 71
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.