Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 71. El Ayuntamiento podrá conceder licencia con goce de sueldo a sus integrantes y a los servidores públicos municipales, por términos más amplios que los señalados en los artículos anteriores cuando haya sido debidamente comprobado que la causa que impida el desempeño de sus labores, es por enfermedad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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