Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS TEMPORALES Y LAS LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 72. Los ayuntamientos a propuesta del Presidente Municipal, designarán al Cronista del Municipio, quien durará en su encargo 5 años, pudiendo ser confirmado ilimitadamente. Cuando así se requiera, podrá el Ayuntamiento designar auxiliares del Cronista Municipal o cronistas por poblados distintos a la cabecera municipal quienes integrarán el Consejo de la Crónica Municipal, estos cargos serán honoríficos y no recibirán retribución alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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