Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DE LA CRÓNICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 73. Cada Municipio dispondrá de un Cronista Municipal el cual tendrá a su cargo la elaboración de la crónica sobre los acontecimientos más relevantes que acontezcan en el Municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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