ARTÍCULO 75. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que estarán bajo las órdenes del Presidente Municipal, sujetando su actuación a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
El personal administrativo dependiente de los ayuntamientos contará con un servicio civil de carrera. La ley determinará sus modalidades y forma de aplicación de acuerdo con las características y circunstancias de cada municipio.