Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DE LA CRÓNICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 75. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que estarán bajo las órdenes del Presidente Municipal, sujetando su actuación a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

El personal administrativo dependiente de los ayuntamientos contará con un servicio civil de carrera. La ley determinará sus modalidades y forma de aplicación de acuerdo con las características y circunstancias de cada municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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