Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 77

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 77. Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la administración municipal, el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos con las siguientes dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento.

II. La Tesorería Municipal o su equivalente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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