Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 78

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 78. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de los objetivos que establezca el Plan Municipal de Desarrollo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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