ARTÍCULO 79. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y los reglamentos expedidos por los propios ayuntamientos. Los ayuntamientos, con base en estas disposiciones, establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas en función de las características socio-económicas del municipio, de su propia capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad.
Los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, así como de los organismos descentralizados y los nombramientos que apruebe, designe y/o ratifique el Ayuntamiento durarán en su encargo únicamente, por el periodo constitucional del ayuntamiento en que hayan sido designados, sin perjuicio de que puedan ser removidos, siendo considerados funcionarios de libre designación, en 30 ambos casos solo tendrán derecho a las medidas protectoras del salario contempladas en la ley laboral aplicables por la conclusión del encargo. PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 300 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020 .
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 457 P.O. 93 BIS DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2023 .
Para dar cumplimiento al párrafo anterior se establecerá en el presupuesto de egresos del Municipio de cada año un monto de recursos financieros en la partida presupuestal correspondiente que permita cumplir con los finiquitos e indemnizaciones correspondientes. Esta partida presupuestal es independiente de la partida que tengan que presupuestar para finiquitos del resto del personal.
PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 457 P.O. 93 BIS DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2023 .