Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 81

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 81. El Ayuntamiento contará con un secretario para el despacho de los negocios municipales. Este cargo es incompatible con el de Regidor o Síndico.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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