Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 80. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, preferentemente vecinos del municipio, de reconocida honorabilidad y probada aptitud para desempeñar los cargos que les corresponda. Éstos acordarán directamente con el Presidente Municipal y comparecerán ante el Ayuntamiento cuando se les requiera para aclarar cuestiones relacionadas con sus áreas de competencia.

En la designación de titulares de las direcciones, dependencias o su equivalente, así como organismos descentralizados de la administración pública municipal deberá observarse el principio de paridad de género. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 376, P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2023 .

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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