ARTICULO 80. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, preferentemente vecinos del municipio, de reconocida honorabilidad y probada aptitud para desempeñar los cargos que les corresponda. Éstos acordarán directamente con el Presidente Municipal y comparecerán ante el Ayuntamiento cuando se les requiera para aclarar cuestiones relacionadas con sus áreas de competencia.
En la designación de titulares de las direcciones, dependencias o su equivalente, así como organismos descentralizados de la administración pública municipal deberá observarse el principio de paridad de género. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 376, P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2023 .