Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 82

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 82. Para ser Secretario se necesita satisfacer los requisitos del artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción del establecido en su fracción III.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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