ARTÍCULO 84. El Secretario será substituido en sus faltas temporales de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de esta Ley.
Artículo 84
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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