Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 84. El Secretario será substituido en sus faltas temporales de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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