ARTÍCULO 85. El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente y ratificado por el Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio. 31
II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la reglamentación interior de la administración municipal.
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.
IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por cooperación.
V. Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico municipal.
VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la administración municipal.
VII. Coordinar las acciones de las juntas municipales y demás representantes del Ayuntamiento en la división política territorial del municipio.
VIII. Expedir certificaciones; tratándose de cartas de origen se procurará que estas contengan, por lo menos, el nombre, lugar y fecha de nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, así como una fotografía reciente del interesado, incluyendo la fecha de expedición del documento.
REFORMADO POR DEC. 555 P.O.47 DE 12 DE JUNIO DE 2016.
REFORMADO POR DEC. 62 P.O. 42 EXT. DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2018.
Las cartas de origen serán expedidas al interesado mismo, y en caso de imposibilidad por parte de éste, dicho documento podrá expedirse, preferentemente, a alguno de sus familiares consanguíneos hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, una vez que éstos hayan acreditado fehacientemente su identidad mediante documento oficial y el parentesco respectivo.
REFORMADO POR DEC. 62 P.O. 42 EXT. DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2018.
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal.
X. Acordar directamente con el presidente municipal los asuntos de su competencia.
XI. Citar oportunamente y por escrito a las sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.
XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.
XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, al Presidente Municipal.
XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo. 32
XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la secretaría del Ayuntamiento.
XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, documentos, correspondencia, acuerdos y comunicaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.
XVII. Dar lectura para su trámite correspondiente, a la correspondencia oficial recibida dirigida al Cabildo, en la Sesión inmediata posterior a su recepción;
XVIII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la secretaría del Ayuntamiento; y
XIX. Las demás que le señale esta Ley, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos de la administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 380, P.O. 34 DEL 26 DE ABRIL DE 2026.