Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 87

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE

ARTÍCULO 87. Para ser tesorero municipal o su equivalente, se necesita satisfacer los requisitos del artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de lo establecido en su fracción III.

Además de los requisitos establecidos en los términos del párrafo anterior, para ser tesorero municipal o su equivalente, acreditará contar con conocimientos y experiencia en áreas de contabilidad, administración y económicas. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 573 P.O. 48 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2024.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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