ARTÍCULO 87. Para ser tesorero municipal o su equivalente, se necesita satisfacer los requisitos del artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de lo establecido en su fracción III.
Además de los requisitos establecidos en los términos del párrafo anterior, para ser tesorero municipal o su equivalente, acreditará contar con conocimientos y experiencia en áreas de contabilidad, administración y económicas. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 573 P.O. 48 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2024.