ARTÍCULO 88. El tesorero municipal o su equivalente, depende directamente del Presidente Municipal y tiene las siguientes atribuciones:
I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, así como las participaciones federal y estatal, los fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del municipio.
II. Elaborar el presupuesto municipal de ingresos de cada ejercicio fiscal anual.
III. Elaborar el presupuesto municipal de egresos de cada ejercicio fiscal anual.
IV. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento. 33
V. Ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados.
VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y del Bando de Policía y Gobierno.
VII. Las demás que le señale esta ley, los reglamentos municipales y los ordenamientos legales relativos.