Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 88

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE

ARTÍCULO 88. El tesorero municipal o su equivalente, depende directamente del Presidente Municipal y tiene las siguientes atribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, así como las participaciones federal y estatal, los fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del municipio.

II. Elaborar el presupuesto municipal de ingresos de cada ejercicio fiscal anual.

III. Elaborar el presupuesto municipal de egresos de cada ejercicio fiscal anual.

IV. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento. 33

V. Ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados.

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y del Bando de Policía y Gobierno.

VII. Las demás que le señale esta ley, los reglamentos municipales y los ordenamientos legales relativos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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