ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Municipal y para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.
II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.
III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.
IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales.
V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las cuentas del Ayuntamiento anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.
VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.
VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.
VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.
IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contabilidad necesarios para la debida comprobación de la cuenta de ingresos y egresos. 34
X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la tesorería municipal.
XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plásticos de un solo uso, estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.
REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 92 BIS DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.
XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.