Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 89

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL TESORERO MUNICIPAL O SU EQUIVALENTE

ARTÍCULO 89. El Tesorero municipal o su equivalente, será nombrado por el Presidente Municipal y para entrar en funciones, requerirá de la ratificación del Ayuntamiento. Será el responsable directo de la administración de la hacienda municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones a su cargo que se señalan en el artículo anterior, el tesorero municipal sin ser miembro del Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal.

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal.

III. Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales.

V. Previo acuerdo del Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento la glosa de las cuentas del Ayuntamiento anterior; la cuenta pública de gasto anual municipal del ejercicio fiscal anterior; los estados financieros mensuales o bimestrales, según corresponda, de la administración municipal; así como el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla.

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales relativas, y aplicar las multas y sanciones que correspondan.

VII. Vigilar y controlar las oficinas de recaudación municipal.

VIII. Elaborar o tener actualizado un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del municipio, dando cuenta al Ayuntamiento del mismo dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año.

IX. Llevar y tener al corriente, los libros de contabilidad necesarios para la debida comprobación de la cuenta de ingresos y egresos. 34

X. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la tesorería municipal.

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento, a efecto de su análisis y aprobación, un esquema administrativo interno, orientado a suprimir en el Ayuntamiento y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la adquisición oficial de plásticos de un solo uso, estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual.

REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 92 BIS DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.

XII. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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