Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 91

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 91. Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización del trabajo podrá delegar en los servidores a que se refiere el artículo anterior cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la ley o de los reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento, deban ser ejercidas precisamente por los propios titulares.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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