ARTÍCULO 91 BIS. Los Ayuntamientos, así como las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la administración pública municipal, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria y las disposiciones locales en la materia, deberán implementar las herramientas de mejora regulatoria, así como todas aquellas acciones, instrumentos y procedimientos orientados a facilitar los trámites y la obtención de servicios, procurando la coordinación institucional necesaria a fin de lograr asesoría técnica y capacitación en tal materia.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 301 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.