Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 91 BIS

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 91 BIS. Los Ayuntamientos, así como las dependencias, entidades y organismos descentralizados de la administración pública municipal, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria y las disposiciones locales en la materia, deberán implementar las herramientas de mejora regulatoria, así como todas aquellas acciones, instrumentos y procedimientos orientados a facilitar los trámites y la obtención de servicios, procurando la coordinación institucional necesaria a fin de lograr asesoría técnica y capacitación en tal materia.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 301 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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