ARTÍCULO 93. Para los efectos de esta Ley, los organismos descentralizados, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, serán los que se constituyan total o mayoritariamente con fondos del municipio. 35
Artículo 93
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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