Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 95

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 95. El Ayuntamiento contará con una contraloría municipal como órgano técnico-contable del mismo, cuyo enlace será la comisión de hacienda o su equivalente. Su titular será nombrado por el Ayuntamiento a partir de los candidatos propuestos uno por cada fracción de regidores, quien deberá acreditar experiencia fehaciente en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria, evaluación del gasto público, del desempeño, de políticas públicas, administración financiera o manejo de recursos y de responsabilidades.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 354, P.O. 32 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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