ARTÍCULO 96. La contraloría municipal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal.
II. Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto anual de egresos.
III. Establecer las bases generales y realizar en forma programada, auditorías integrales, inspecciones y evaluaciones, informando de los resultados al Ayuntamiento por conducto de la comisión de hacienda.
IV. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos.
V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que a proveedores y contratistas de la administración pública municipal les establece la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado. 36
VI. Procurar la coordinación con la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Estado, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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VII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía.
VIII. Participar en la entrega y recepción a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, así como el de las unidades administrativas del municipio cuando éstas cambien de titular.
IX. Auxiliar al Ayuntamiento en la revisión de los informes financieros mensuales o bimestrales de la tesorería municipal o su equivalente, y verificar que se rindan oportunamente y en forma debida a la Auditoría Superior del Estado para la glosa correspondiente.
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X. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal, conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables.
XI. Auxiliar al Ayuntamiento en la revisión del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio cuya elaboración está a cargo de la tesorería municipal o su equivalente.
XII. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación a que refiere el artículo 173 de la Constitución Política local.
XIII. Auxiliar al Ayuntamiento en las sesiones para sancionar la impresión y control de formas valoradas, sellos, los programas que se utilicen en las máquinas recaudadoras de ingresos y el registro de firmas que autoricen las funciones anteriores.
XIV. Auxiliar a la comisión de hacienda o su equivalente en el cumplimiento de sus funciones.
XV. Las demás funciones que le señale el Ayuntamiento, y las leyes y reglamentos relativos.