ARTÍCULO 97. Las autoridades auxiliares del Ayuntamiento son las juntas municipales, las jefaturas de cuartel y de manzana; su comprensión territorial se determinará en el Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 97
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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