ARTÍCULO 98. Las juntas municipales se integrarán con un presidente, dos concejales, los auxiliares que se requieran y los suplentes respectivos.
Artículo 98
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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