Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 100

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 100. Son facultades y obligaciones de las juntas municipales:

I. Ejecutar los acuerdos del Presidente Municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción.

II. Vigilar y mantener el orden público.

III. Rendir un informe bimestral al Ayuntamiento.

IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.

V. Intervenir para elaborar el censo de los contribuyentes municipales.

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que le presenten los ciudadanos.

VII. Auxiliar a las autoridades federales, del estado y municipales en el desempeño de sus atribuciones.

VIII. Aplicar las disposiciones de las leyes, reglamentos y circulares del Ayuntamiento, relativas al control y horario de los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico.

IX. Realizar todo aquello que tienda al mayor bienestar de la comunidad.

X. Recaudar los ingresos y aplicar las sanciones que sean autorizadas por el Ayuntamiento.

XI. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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