ARTÍCULO 101. El presidente de la junta municipal será la instancia de comunicación con el Ayuntamiento y además será el ejecutor de los acuerdos de la misma.
Artículo 101
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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