ARTÍCULO 103. Para los integrantes de una jefatura de cuartel o de manzana, se requieren los mismos requisitos que para los miembros de las juntas municipales. 38
Artículo 103
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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