ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.
II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.
III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según corresponda.
IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.
V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;
VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;
VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.
VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.
IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.
X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.