Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 104

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones de las jefaturas de cuartel y de manzana, las siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos del presidente municipal y del presidente de la junta municipal, en su caso, y representar a la autoridad municipal en la circunscripción de la jefatura.

II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción.

III. Rendir informe bimestral de sus actividades, a la presidencia municipal o a la junta municipal, según corresponda.

IV. Promover el establecimiento de servicios públicos.

V. Formular el censo de los contribuyentes en su circunscripción;

VI. Actuar como conciliador en los conflictos que los ciudadanos les presenten;

VII. Auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus atribuciones.

VIII. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y de sus superiores en lo que se refiere al control y horario de los expendios de bebidas con contenido alcohólico.

IX. Realizar las actividades que tiendan al beneficio de la comunidad.

X. Todas las demás que les señalen las leyes y reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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