Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 105

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 105. Los integrantes de las juntas municipales, jefaturas de cuartel y jefaturas de manzana, serán electos democráticamente por medio de un proceso comicial que se lleve a cabo en los lugares de residencia de estos organismos. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la toma de posesión, expedirá la convocatoria correspondiente. La elección será presidida por un representante de la autoridad jerárquicamente superior en cada uno de los casos. Estos organismos deberán renovarse al inicio de cada administración municipal.

En la convocatoria respectiva se establecerán las bases del proceso electoral, su forma de calificación y los medios para resolver las controversias que se susciten con el motivo a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando se trate de grupos étnicos, los ayuntamientos, en su caso, respetarán sus formas tradicionales de elección y legitimarán a las autoridades que hayan sido electas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.