ARTÍCULO 107. La junta de acción cívica y cultural se integrará por el Presidente Municipal, quien la presidirá, un secretario, dos vocales y un tesorero, así como por los respectivos suplentes. La junta podrá invitar a las instituciones culturales y artísticas que funcionen en el municipio a que formen parte de ella.
Artículo 107
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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