Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 107

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39

ARTÍCULO 107. La junta de acción cívica y cultural se integrará por el Presidente Municipal, quien la presidirá, un secretario, dos vocales y un tesorero, así como por los respectivos suplentes. La junta podrá invitar a las instituciones culturales y artísticas que funcionen en el municipio a que formen parte de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.