ARTÍCULO 109. Los gastos que eroguen las juntas de acción cívica y cultural serán cubiertos con los fondos que destinen para ese objeto los ayuntamientos y las aportaciones que reciban por cualquier concepto.
Artículo 109
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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