Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 111

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39

ARTÍCULO 111. Los cargos de miembros de las juntas de acción cívica y cultural serán honoríficos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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