Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 110

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL 39

ARTÍCULO 110. El tesorero de la junta administrará los fondos de ésta, debiendo rendir en los meses de marzo y octubre de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero, el cual contendrá la lista de los donantes y el monto de lo recaudado por medio distinto, los gastos erogados, así como la declaración de que quedan los comprobantes a la vista del público para su examen.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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