Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 113

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DE LOS JUECES MUNICIPALES

ARTÍCULO 113. Los requisitos, su nombramiento, elección, funcionamiento y organización se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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