ARTÍCULO 113. Los requisitos, su nombramiento, elección, funcionamiento y organización se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.
Artículo 113
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DE LOS JUECES MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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