Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 115

TÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DEL JUZGADO CÍVICO

ARTÍCULO 115. El Juzgado Cívico Municipal, conocerá de las conductas que presuntamente constituyan faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales e impondrá las sanciones correspondientes mediante un procedimiento breve y simplificado que califique la infracción, mismo que deberá estar considerado en el Bando de Policía y Gobierno.

La sanción de trabajo en favor de la comunidad podrá imponerse como sanción autónoma o sustitutiva de la multa o el arresto, la cual deberá cumplirse en periodos distintos al horario de la labor que sea la fuente de ingresos del infractor.

Este trabajo será facilitado por el Juzgado Cívico Municipal consistente en prestación de servicios no remunerados que vayan encaminados al beneficio comunitario, tales como servicios públicos, obra pública o desarrollo social, así como en las instituciones de carácter educativo o de asistencia social, públicas o privadas, sobre la base de los convenios que podrán ser celebrados por la autoridad municipal. Bajo ningún motivo podrán realizarse durante una jornada diaria diurna mayor de ocho horas o siete de jornada nocturna. Por cada cuatro horas de trabajo saldarán un día de multa.

Será función del Juzgado Cívico, conocer y resolver los recursos que interpongan los particulares respecto de las determinaciones de las autoridades municipales.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 380 P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.