Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 117

TÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DEL JUZGADO CÍVICO

ARTÍCULO 117. La estructura, competencia, funcionamiento y procedimiento del Juzgado Cívico, así como lo relativo a los recursos, deberán establecerse de manera simplificada en el Bando de Policía y Gobierno, respetando las garantías individuales establecidas en la Constitución federal y en la particular del Estado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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