ARTÍCULO 117. La estructura, competencia, funcionamiento y procedimiento del Juzgado Cívico, así como lo relativo a los recursos, deberán establecerse de manera simplificada en el Bando de Policía y Gobierno, respetando las garantías individuales establecidas en la Constitución federal y en la particular del Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017