Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 118

TÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DEL JUZGADO CÍVICO

ARTÍCULO 118. El Juez Cívico Municipal, dentro del ámbito de su competencia, cuidará estrictamente que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores; por lo tanto, impedirá todo maltrato físico, psicológico o moral, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él; en caso contrario, incurrirá en responsabilidad. 42

El Juez Cívico Municipal sujetará su actuación a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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