ARTÍCULO 120. El Congreso del Estado, en los términos previstos por el artículo 82 fracción IV inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, podrá resolver sobre la suspensión definitiva de un Ayuntamiento y declarar en consecuencia su desaparición; también podrá proceder a la suspensión temporal o revocación del mandato de uno o más de sus miembros; así como convocar a elecciones o a la designación de concejos municipales, en su caso.
Artículo 120
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO I DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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