Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 121

TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO I DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 121. Podrán considerarse como causas de desaparición de un Ayuntamiento:

I. Cuando sea imposible su funcionamiento por la falta de la mayoría de sus integrantes; si conforme a las disposiciones constitucionales y legales respectivas no haya suplentes que puedan integrarlo, cualesquiera que fueren las causas que motivaren dicha falta.

II. Cuando se suscite entre sus integrantes o entre el Ayuntamiento y la comunidad, conflictos reiterados que imposibiliten el cumplimiento de sus fines, o el ejercicio de las funciones encomendadas. 43

III. Cuando realice hechos, emita acuerdos y viole reiteradamente las garantías Individuales y sociales en contravención de las normas constitucionales locales y federales.

IV. Cuando disponga de bienes del patrimonio municipal; sin sujetarse a los procedimientos constitucionales y legales respectivos.

V. Cuando se rehúse a cumplir con una orden de suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus miembros, emitida por el Congreso del Estado, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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