Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 123

TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO I DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 123. El Congreso del Estado, podrá declarar la revocación del mandato de uno o más de los miembros de un Ayuntamiento por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por incapacidad permanente, física o mental.

II. Cuando se le haya dictado sentencia condenatoria y que ésta haya causado ejecutoria.

III. Por incurrir en abusos de autoridad o realizar actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio.

IV. Por disponer, sin autorización, de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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