ARTÍCULO 123. El Congreso del Estado, podrá declarar la revocación del mandato de uno o más de los miembros de un Ayuntamiento por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por incapacidad permanente, física o mental.
II. Cuando se le haya dictado sentencia condenatoria y que ésta haya causado ejecutoria.
III. Por incurrir en abusos de autoridad o realizar actos que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio.
IV. Por disponer, sin autorización, de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal.