ARTÍCULO 124. Cuando se declare la suspensión o la revocación de uno o más de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, requerirá al suplente o suplentes que corresponda, para que en el término de 72 horas de emitido el decreto respectivo, rindan la protesta ante el Ayuntamiento y asuman el cargo o cargos de que se trate.
Artículo 124
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO I DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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